Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Servicios Mínimos. (2021063976)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Consejera, por la que se fija la prestación de servicios mínimos durante la situación de huelga convocada desde el 28 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022 en la empresa Zardoya Otis.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61708
mínimos, señalando que ésta misma debe concretarse hasta alcanzar a las circunstancias
singulares de la convocatoria de que se trate. También la STS de 10 de noviembre de 2010,
Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Séptima, ha incidido en esta exigencia, en
mayor medida cuando se refuerzan servicios mínimos establecidos en sentencias anteriores, y en la exigencia de distinguir en el establecimiento de servicios mínimos las peculiaridades de los diversos días y horas que concurren en una misma convocatoria.
V. En el establecimiento de los servicios esenciales mínimos a desempeñar es necesario distinguir las peculiaridades concretas de cada convocatoria.
La falta de prestación del servicio de mantenimiento de aparatos elevadores y la desatención de posibles averías en los mismos se entiende que podría ser causa de graves
perjuicios para la vida, la integridad y la salud de las personas usuarias. Por este motivo,
se considera necesario disponer de un contingente suficiente de trabajadores que permita
solucionar las eventuales emergencias y los rescates de personas derivados de las averías
que se produzcan en los ascensores durante los días en que está convocada la huelga.
El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, tiene por objeto definir
las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y a las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia
del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.
Así, por lo que afecta a las obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores
en relación con su actividad, deben garantizar en plazo máximo de 24 horas, el envío de
personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del
servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo,
sin atrapamiento de personas en la cabina; y de manera inmediata cuando sean requeridos por motivo de parada del ascensor con personas atrapadas en la cabina o accidentes
o urgencia similar.
El servicio de mantenimiento de ascensores que presta las empresas Zardoya Otis, S.A.
es un servicio esencial para la comunidad, que no se puede ver afectado por el ejercicio
del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que una deficiente atención a las
emergencias derivadas de las averías de aparatos elevadores entraría en colisión con los
derechos a la vida, a la libre circulación de las personas y a la salud que recogen los artículos 15, 19 y 43 de la Constitución, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto,
prevalecen respecto del derecho de huelga, previsto en el artículo 28.2 de la Constitución.
A ello hay que añadir que la atención a las emergencias y reparaciones de aparatos ele-
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61708
mínimos, señalando que ésta misma debe concretarse hasta alcanzar a las circunstancias
singulares de la convocatoria de que se trate. También la STS de 10 de noviembre de 2010,
Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Séptima, ha incidido en esta exigencia, en
mayor medida cuando se refuerzan servicios mínimos establecidos en sentencias anteriores, y en la exigencia de distinguir en el establecimiento de servicios mínimos las peculiaridades de los diversos días y horas que concurren en una misma convocatoria.
V. En el establecimiento de los servicios esenciales mínimos a desempeñar es necesario distinguir las peculiaridades concretas de cada convocatoria.
La falta de prestación del servicio de mantenimiento de aparatos elevadores y la desatención de posibles averías en los mismos se entiende que podría ser causa de graves
perjuicios para la vida, la integridad y la salud de las personas usuarias. Por este motivo,
se considera necesario disponer de un contingente suficiente de trabajadores que permita
solucionar las eventuales emergencias y los rescates de personas derivados de las averías
que se produzcan en los ascensores durante los días en que está convocada la huelga.
El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, tiene por objeto definir
las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y a las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia
del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.
Así, por lo que afecta a las obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores
en relación con su actividad, deben garantizar en plazo máximo de 24 horas, el envío de
personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del
servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo,
sin atrapamiento de personas en la cabina; y de manera inmediata cuando sean requeridos por motivo de parada del ascensor con personas atrapadas en la cabina o accidentes
o urgencia similar.
El servicio de mantenimiento de ascensores que presta las empresas Zardoya Otis, S.A.
es un servicio esencial para la comunidad, que no se puede ver afectado por el ejercicio
del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que una deficiente atención a las
emergencias derivadas de las averías de aparatos elevadores entraría en colisión con los
derechos a la vida, a la libre circulación de las personas y a la salud que recogen los artículos 15, 19 y 43 de la Constitución, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto,
prevalecen respecto del derecho de huelga, previsto en el artículo 28.2 de la Constitución.
A ello hay que añadir que la atención a las emergencias y reparaciones de aparatos ele-