Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Servicios Mínimos. (2021063976)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Consejera, por la que se fija la prestación de servicios mínimos durante la situación de huelga convocada desde el 28 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022 en la empresa Zardoya Otis.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

61710

Visto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1
de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dada
la necesidad de garantizar la prestación de servicios mínimos por la empresa Zardoya Otis,
SA, durante la huelga anteriormente mencionada, por la presente,
RESUELVO
Primero. A los efectos previstos en artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo,
y disposiciones concordantes, se determinan las medidas necesarias para asegurar los Servicios Esenciales Mínimos que deberán prestarse por el personal afectado mientras dure la
situación de huelga, en los términos que a continuación se especifican:
La empresa Zardoya OTIS deberá aplicar durante el período comprendido entre las 00:00
horas del día 28 de diciembre de 2021 y las 24:00 horas del día 3 de enero de 2022, como
servicios mínimos, las siguientes medidas en cada uno de sus centros de trabajo en Extremadura, al objeto de asegurar el funcionamiento de los servicios de atención a los avisos de ascensores parados, ascensores averiados con atrapamiento de personas en su interior y otras
emergencias, conforme a lo establecido en el apartado 7.2 de la Instrucción Técnica AEM 1
aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero:
— Prestación del servicio previsto habitualmente para un domingo o día festivo.
— Deberá existir al menos un técnico en cada oficina de servicio, hasta un máximo de tres,
según el siguiente ratio: por cada 1000 unidades en mantenimiento, un técnico; entre
1000 y 2000 unidades, dos técnicos y más de 2000 unidades, tres técnicos.
— La atención al Servicio 24 horas deberá realizarse durante los días 28, 29, 30 y 31 de
diciembre de 2021 y los días 1, 2 y 3 de enero de 2022.
Estará incluido en los servicios mínimos el servicio de atención de llamadas 24 horas.
Segundo. La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios
mínimos fijados, incluyendo la designación de los trabajadores que desarrollen estas labores,
debiendo comunicarles tal circunstancia de manera inmediata, de modo individual y fehaciente, de forma que quede constancia documental de dicha comunicación, cuyo incumplimiento
llevará aparejadas las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
A la empresa, oído el comité de huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, así
como los demás de carácter esencial no previstos en este acto, que deberán prestarse con
los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones
de máxima seguridad, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios
esenciales mínimos.