Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (2021063982)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

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Concretamente como ya dijimos, la letra A) del punto 3, apartado Uno del artículo 19 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, contempla una tasa de reposición de efectivos del 110 por
ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
La mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que,
junto con las recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituyen las bases
del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone que,
como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la
publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Por otra parte, la letra B) del punto 3 del apartado Uno del artículo 19 de la Ley 11/2020, de
30 de diciembre, establece una tasa de reposición del 110 por ciento a las Administraciones
Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
El Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal
estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud
prevé que la Oferta de Empleo Público del Servicio Extremeño de Salud se integre en la Oferta
de Empleo Público de la Junta de Extremadura y en ella se determine el número de plazas
que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.
Además, el punto 7 del apartado Uno del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
establece que: “Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo
autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante
el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados
fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven
la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo
o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo
o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente,