Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (2021063982)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61642
se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia
de procesos de promoción interna (…)”.
No obstante, y como la norma presupuestaria del Estado determina, no se tendrán en cuenta para el límite máximo de tasa, (apartado 6º artículo 19. Uno.1), entre otros y por lo que
aquí nos interesa “el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de
ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, establece que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta
de empleo público.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de
racionalización de los recursos humanos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y en el Decreto
111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, se reserva en esta
oferta de empleo público un cupo del 10 por ciento de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Dicho porcentaje supone un incremento de tres puntos respecto al mínimo establecido en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin perjuicio de cumplir lo preceptuado en el artículo 51.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura,
que exige que la aprobación de las ofertas vayan acompañadas de un informe de impacto de
género, la aprobación de la misma sin duda ha de tener un impacto positivo a medio plazo,
pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los procesos selectivos con carácter general (aunque agudizado en los sectores docente y sanitario) es superior,
constituyendo además éstas, el porcentaje mayoritario en el conjunto de los sectores.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero
de Sanidad y Políticas Sociales, y de la Consejera de Educación y Empleo, teniendo en cuenta
las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y
Lunes, 27 de diciembre de 2021
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se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia
de procesos de promoción interna (…)”.
No obstante, y como la norma presupuestaria del Estado determina, no se tendrán en cuenta para el límite máximo de tasa, (apartado 6º artículo 19. Uno.1), entre otros y por lo que
aquí nos interesa “el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de
ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, establece que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta
de empleo público.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de
racionalización de los recursos humanos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y en el Decreto
111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, se reserva en esta
oferta de empleo público un cupo del 10 por ciento de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Dicho porcentaje supone un incremento de tres puntos respecto al mínimo establecido en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin perjuicio de cumplir lo preceptuado en el artículo 51.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura,
que exige que la aprobación de las ofertas vayan acompañadas de un informe de impacto de
género, la aprobación de la misma sin duda ha de tener un impacto positivo a medio plazo,
pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los procesos selectivos con carácter general (aunque agudizado en los sectores docente y sanitario) es superior,
constituyendo además éstas, el porcentaje mayoritario en el conjunto de los sectores.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero
de Sanidad y Políticas Sociales, y de la Consejera de Educación y Empleo, teniendo en cuenta
las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y