Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (2021063982)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61640
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2021
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70,
establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de
Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por
los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario
Oficial correspondiente.
Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero), en su artículo 32 relativo a la Oferta de
Empleo Público estipula que: “La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos
con carácter de básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluirá el número
de plazas derivado de la tasa de reposición y las susceptibles de ser incluidas en procesos de
estabilización según la legislación básica estatal. La tasa de reposición se fijará con sujeción
a los criterios establecidos en la normativa básica del Estado”.
Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021 (BOE número 341, de 31 de diciembre), en su artículo 19, apartado Uno, punto
1, con el carácter de básico, establece que “La incorporación de personal de nuevo ingreso con
una relación indefinida en el sector público, (…) se regulará por los criterios señalados en este
artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores
prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores”.
El mismo artículo 19. Uno, en su apartado 3 contempla expresamente lo que se consideran
sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición, si bien estableciendo que en cualquier
caso y de conformidad con el apartado 5 la oferta se atendrá “a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos”. Así, además de las Administraciones
Públicas con competencias educativas y sanitarias, contempla a las Administraciones Públicas
respecto del “asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las
plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios;
las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; las
de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo;
plazas de seguridad y emergencias; personal de atención a los ciudadanos en los servicios
públicos y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones”.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61640
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2021
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70,
establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de
Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por
los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario
Oficial correspondiente.
Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero), en su artículo 32 relativo a la Oferta de
Empleo Público estipula que: “La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos
con carácter de básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluirá el número
de plazas derivado de la tasa de reposición y las susceptibles de ser incluidas en procesos de
estabilización según la legislación básica estatal. La tasa de reposición se fijará con sujeción
a los criterios establecidos en la normativa básica del Estado”.
Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021 (BOE número 341, de 31 de diciembre), en su artículo 19, apartado Uno, punto
1, con el carácter de básico, establece que “La incorporación de personal de nuevo ingreso con
una relación indefinida en el sector público, (…) se regulará por los criterios señalados en este
artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores
prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores”.
El mismo artículo 19. Uno, en su apartado 3 contempla expresamente lo que se consideran
sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición, si bien estableciendo que en cualquier
caso y de conformidad con el apartado 5 la oferta se atendrá “a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos”. Así, además de las Administraciones
Públicas con competencias educativas y sanitarias, contempla a las Administraciones Públicas
respecto del “asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las
plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios;
las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; las
de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo;
plazas de seguridad y emergencias; personal de atención a los ciudadanos en los servicios
públicos y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones”.