Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063770)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Rebollar, para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61613
Séptima. Publicidad.
1. El Ayuntamiento de Rebollar se compromete en virtud de lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura, los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier ente de derecho público o privado con el
que la Junta de Extremadura colabore financiando proyectos conjuntos en el marco de los
convenios de colaboración suscritos al efecto, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura,
contenidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, y con las características y especificidades
recogidas en el Anexo técnico del mencionado decreto.
2. La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto
de Extremadura.
Octava. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. Si la resolución del convenio se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de
cualquiera de las partes firmantes, el Ayuntamiento de Rebollar pondrá a disposición de
la Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes anejos a la
concesión del servicio, y aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento
se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones
a que hubiere lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61613
Séptima. Publicidad.
1. El Ayuntamiento de Rebollar se compromete en virtud de lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura, los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier ente de derecho público o privado con el
que la Junta de Extremadura colabore financiando proyectos conjuntos en el marco de los
convenios de colaboración suscritos al efecto, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura,
contenidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, y con las características y especificidades
recogidas en el Anexo técnico del mencionado decreto.
2. La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto
de Extremadura.
Octava. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. Si la resolución del convenio se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de
cualquiera de las partes firmantes, el Ayuntamiento de Rebollar pondrá a disposición de
la Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes anejos a la
concesión del servicio, y aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento
se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones
a que hubiere lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.