Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063770)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Rebollar, para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

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5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades
locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de
la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera
del conjunto de la Hacienda municipal.
6. De acuerdo lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría
General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo,
el Ayuntamiento de Rebollar ha aportado declaración responsable de que todo el personal
de la Escuela Infantil al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual
con menores cumple con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
7. I gualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las directrices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación y Empleo, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran
derivarse de la ejecución de la misma.
b) Colaborar con la Consejería de Educación y Empleo en cuantas actuaciones se estimen
procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la
realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades.
c) La elaboración de un reglamento que regule la organización y funcionamiento del centro.
d) La presentación de la Programación General Anual y de la memoria final del curso.
e) Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo
cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
Sexta. Control y seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación
y Empleo podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, inspeccionando con la frecuencia que se determine procedente la escuela
infantil.