Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063770)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Rebollar, para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

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nes, sin que en ningún caso suponga relación laboral alguna entre el personal contratado y la
Junta de Extremadura.
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños/niñas menores de tres
años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Rebollar tendrá en cuenta lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Quinta. Obligaciones.
1. El Ayuntamiento de Rebollar se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto 39/2012,
de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer
ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería
de Educación y Empleo, el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden
de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la
ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Entre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Así mismo deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Correrá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven
tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía
de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la
enseñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en el mismo.