Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063770)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Rebollar, para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 247

61614

Lunes, 27 de diciembre de 2021

3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Novena. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.
Décima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde
a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el 17 de mayo de 2021 hasta el 24 de julio de
2021, con independencia del plazo de 28 de febrero, que regula la cláusula tercera, a efectos
de justificación por parte del Ayuntamiento.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman
por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.

El Secretario General de Educación,

Por el Ayuntamiento

P.D. (Resolución de 13 de noviembre de

de Rebollar,

2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

FÉLIX DÍAZ RAMOS