Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61201

4. S
 i por cualquier causa en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el apartado decimoctavo
de esta resolución deberá aportarse, electrónicamente. En todo caso la persona presentadora habrá mostrado, a la persona funcionaria que le realiza el trámite o la que le da las
claves del programa la documentación necesaria para identificarse o en su defecto habrá
aportado información a la aplicación informática para que el Sistema de Verificación de
Identidad la identifique.
Undécimo. Cotejo de documentación.
1. C
 uando de acuerdo a lo establecido en el apartado décimo punto 2, se haya considerado
que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha consideración sobre la
necesidad de cotejo será publicada en Rayuela en el calendario que se indica el apartado
decimoctavo de esta resolución y podrá ser consultada de modo privado por cada persona
presentadora de solicitudes.
2. L
 as personas que hayan presentado solicitudes dispondrán del plazo que se especifica en el
apartado decimoctavo de esta resolución para presentar el original, certificado en formato
electrónico válido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica de cada
uno de los documentos que han de ser cotejados
3. E
 l cotejo podrá hacerse o bien en el centro de la primera petición o en cualquier centro
público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura en el
calendario que se indica en el apartado decimoctavo de esta resolución.
4. C
 uando durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales de personas
solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia apartado decimocuarto de esta
resolución, punto 1 y 2, se aporte nueva documentación, el personal destinado a revisar
dicha documentación decidirá si tal documentación ha de ser cotejada. En caso de que así
sea, será comunicado en Rayuela en el calendario que se indica en el apartado decimoctavo y podrá ser consultada de modo privado por cada persona presentadora de solicitudes.
5. D
 e nuevo, el cotejo podrá hacerse o bien en el centro de la primera petición o en cualquier
centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura
en el calendario que se indica en el apartado decimoctavo.
6. E
 l cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato
electrónico válido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica de cada
uno de los documentos que han de ser cotejados del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que
en este punto se establece. El centro en el que se presenta tal documento registra en la
aplicación Rayuela la conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay
ya en la plataforma.