Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61200

persona se opusiera a la consulta de este dato, el criterio de discapacidad del alumnado
se acreditará mediante copia del certificado del grado de discapacidad, expedido por la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de
cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso la certificación
emitida por el INSS. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en
el precitado artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
f) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse copia
de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
g) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando la copia de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que
estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
h) Q
 uienes opten al proceso de admisión por el cupo uno declararán que la titulación presentada es la de menor prioridad en la admisión conforme a los artículos 7 o 10 de la
Orden de 27 de mayo de 2019, o en su caso, de mayor nivel académico y que permiten
cursar los estudios solicitados, la cual irá explícitamente unida a la solicitud presentada.
El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su
inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.
2. E
 n el caso de que, de acuerdo con los apartados anteriores, se haya de presentar cualquier
tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar
la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en
formato electrónico válido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica
del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación
para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de
que esto no sea posible, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior,
las personas encargadas de revisarlo, anotarán en la aplicación informática la necesidad
de que la persona presentadora está obligada a mostrar presencialmente el original de la
documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en punto
undécimo de esta resolución.
3. C
 uando la persona solicitante obtenga plaza en un ciclo que dispone de plazas vacantes
por no disponer de solicitantes en listas de espera conforme a lo dispuesto en el apartado
decimoquinto punto 6, de esta resolución y desee matricularse en él, deberá presentar la
documentación que acredite su identidad y su condición de acceso o bien no oponerse a
que sea recabada o consultada de oficio, en caso de que ello sea posible a través del programa Rayuela y del Sistema de Verificación de Identidad.