Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61202
Duodécimo. Solicitantes que tienen o tendrán la información de acceso en Rayuela.
1. E
n el caso de que la persona que presentó la solicitud no se haya opuesto a que sean recabados o consultados de oficio los datos académicos necesarios para el acceso del programa
de gestión Rayuela estando en él, y la persona solicitante no consiga a la vista de los mismos el acceso por el cupo y/o subcupo elegidos antes de la publicación de la información
provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado
decimocuarto punto 3, dicha solicitante no podrá participar en la primera adjudicación de
plazas del mes de julio.
2. L
a circunstancia anterior quedará registrada en el programa Rayuela y será comunicada en
la información provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado decimocuarto punto 1, y en su caso, podrá ser reclamado siguiendo el
procedimiento del párrafo 2 del mismo apartado.
3. L
a información definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado decimocuarto punto 3, contendrá la información de las personas que
estando en esta situación no pueden participar en la primera adjudicación del mes de julio.
No obstante, si consiguen la condición de acceso para el cupo/y subcupo elegidos en la
solicitud en septiembre podrán participar de la segunda adjudicación de ese mes según las
prioridades que se establecen en el apartado séptimo de la presente resolución.
4. P
ara todo el colectivo de solicitantes del párrafo 3 de este apartado se comunicará en septiembre una nueva información provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas
a que hace referencia el apartado decimocuarto punto 1, en el que se reflejará posible la
nueva situación de la solicitante en relación al cupo y/o subcupo elegido y a la condición
de acceso para ello que pueda constar ya en el programa Rayuela. En su caso, podrá ser
reclamado conforme al punto 7 del mismo apartado decimocuarto.
5. L
a nueva situación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado decimocuarto punto 3, contendrá la información de las personas que
estando en esta situación pueden y no pueden participar en la segunda adjudicación del
mes de septiembre.
6. P
ara las personas solicitantes que por estar cursando estudios o en proceso de pruebas de
acceso en 2022 no dispongan aún en Rayuela de la correspondiente condición de acceso
en el momento de la solicitud, se podrá elegir tal condición que será comprobada de oficio
por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en el periodo
entre la finalización de presentación de solicitudes y el de información provisional de datos
que se mencionan en el apartado decimoctavo.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61202
Duodécimo. Solicitantes que tienen o tendrán la información de acceso en Rayuela.
1. E
n el caso de que la persona que presentó la solicitud no se haya opuesto a que sean recabados o consultados de oficio los datos académicos necesarios para el acceso del programa
de gestión Rayuela estando en él, y la persona solicitante no consiga a la vista de los mismos el acceso por el cupo y/o subcupo elegidos antes de la publicación de la información
provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado
decimocuarto punto 3, dicha solicitante no podrá participar en la primera adjudicación de
plazas del mes de julio.
2. L
a circunstancia anterior quedará registrada en el programa Rayuela y será comunicada en
la información provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado decimocuarto punto 1, y en su caso, podrá ser reclamado siguiendo el
procedimiento del párrafo 2 del mismo apartado.
3. L
a información definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado decimocuarto punto 3, contendrá la información de las personas que
estando en esta situación no pueden participar en la primera adjudicación del mes de julio.
No obstante, si consiguen la condición de acceso para el cupo/y subcupo elegidos en la
solicitud en septiembre podrán participar de la segunda adjudicación de ese mes según las
prioridades que se establecen en el apartado séptimo de la presente resolución.
4. P
ara todo el colectivo de solicitantes del párrafo 3 de este apartado se comunicará en septiembre una nueva información provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas
a que hace referencia el apartado decimocuarto punto 1, en el que se reflejará posible la
nueva situación de la solicitante en relación al cupo y/o subcupo elegido y a la condición
de acceso para ello que pueda constar ya en el programa Rayuela. En su caso, podrá ser
reclamado conforme al punto 7 del mismo apartado decimocuarto.
5. L
a nueva situación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado decimocuarto punto 3, contendrá la información de las personas que
estando en esta situación pueden y no pueden participar en la segunda adjudicación del
mes de septiembre.
6. P
ara las personas solicitantes que por estar cursando estudios o en proceso de pruebas de
acceso en 2022 no dispongan aún en Rayuela de la correspondiente condición de acceso
en el momento de la solicitud, se podrá elegir tal condición que será comprobada de oficio
por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en el periodo
entre la finalización de presentación de solicitudes y el de información provisional de datos
que se mencionan en el apartado decimoctavo.