Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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Séptimo. Criterios de prioridad de junio sobre septiembre en determinados
supuestos.
En primer curso, tendrá prioridad el alumnado que haya presentado el requisito de acceso antes de finalizar el mes de junio sobre el que disponiendo del historial académico en Rayuela y
no se oponga a que sea recabado o consultado de oficio por la Consejería, lo obtenga, para el
cupo y/o subcupo elegido, en septiembre. Dicha prioridad será efectiva dentro de los grupos y
subgrupos a los que se refieren los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Orden de 27 de mayo de
2019, y respetando la distribución y reservas de plaza que se menciona en el apartado 1 del
artículo 4 de la misma. Dentro de cada cupo, grupo o subgrupo se ordenará en primer lugar
a las personas solicitantes que hayan presentado u obtenido el requisito de acceso antes de
finalizar el mes de junio y en segundo lugar a las que disponiendo del historial académico en
Rayuela y no se oponga a que sea recabado o consultado de oficio por la Consejería, lo obtengan en septiembre. Igualmente, para la elaboración de las listas de espera a las que se refiere
el apartado decimoquinto de esta resolución se atenderá el criterio descrito en este párrafo.
Octavo. Solicitudes ordinarias de admisión a primer curso.
1. A
 efectos de lo contenido en esta resolución, se consideran por una parte a las personas
solicitantes, o lo que es lo mismo demandantes de plaza escolar, y por otra a las presentadoras de la solicitud ya sean tutoras o representantes legales de las solicitantes. La solicitud la presentará la misma persona solicitante si es mayor de edad dentro del presente
año natural, o alguna de las personas tutoras legales en caso contrario.
2. L
 as personas presentarán una única solicitud. Dicha solicitud, no podrá contener simultáneamente ciclos formativos de grado medio y de grado superior. En el formulario que se
utilice para presentarla constarán por orden de preferencia, el turno o turnos elegidos, el
ciclo o ciclos formativos que se quieren cursar y el centro o centros donde se imparten. En
los ciclos formativos que se impartan en modalidad dual, cuya admisión y matriculación se
regule de forma diferente a lo establecido en esta resolución, se podrá presentar solicitud
y a la vez una de las ordinarias que se mencionan en este punto de acuerdo a lo que indica
el artículo 25 de la Orden de 27 de mayo de 2019.
3. L
 a solicitud de admisión se presentará de forma telemática en la dirección
https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela mediante identificación y
firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las
claves de acceso a la citada plataforma que se mencionan en el apartado noveno de esta
resolución. Se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá
la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de
la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al
formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el apartado
decimoctavo de la presente resolución.