Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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ción o exención para dichos módulos, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula
y, en caso de que el alumnado no acepte hacerlo, pondrá en marcha el procedimiento de baja
de oficio que se establece en el apartado trigésimo tercero de esta convocatoria.
Trigésimo quinto. Resto de aspectos comunes del procedimiento de admisión y
matriculación.
En relación al resto de aspectos comunes, como son la baremación del expediente, el detalle
de quién debe presentar solicitudes de admisión o de traslado, condiciones para matricularse
en segundo curso en enseñanza completa o traslados de matrícula se actuará conforme a
lo especificado en los artículos 15, 17, 18 y 19 respectivamente de la Orden de 27 de mayo
de 2019 y en su caso, al resto de aspectos específicos contemplados en los apartados de la
presente resolución.
Trigésimo sexto. Información a través de Internet y publicación de datos
imprescindibles relacionados con el procedimiento.
1. T
 oda la información no personal del proceso de admisión convocado por esta resolución se ofrecerá por internet en la página que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo y cuya dirección es
https://www.educarex.es/fp/admision_ext.html
2. T
 oda la información relacionada con la admisión a primer curso que haya de ser aportada
de forma personal a cada persona presentadora para la gestión de la solicitud, para las
acciones que en su caso pueden realizarse dentro del mismo tales como reclamaciones
ordinarias, matrículas, estado de las adjudicaciones y de la posición en lista de espera, se
obtendrán de forma individualizada a través de la aplicación informática Rayuela.
3. E
 l resto de información que es necesario publicar para la gestión de los casos de admisión
que no están automatizados en el programa Rayuela, será expuesta en los tablones de
anuncios de los centros afectados tanto físicos como digitales en sus páginas webs oficiales. En estos casos, sólo se publicará la información estrictamente necesaria.
Trigésimo séptimo. Medidas de apoyo a las personas presentadoras de solicitudes
de primer curso.
1. T
 eniendo en cuenta que las solicitudes de primer curso han de ser cumplimentadas por
medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes, reclamaciones, matrículas y/o en la obtención de información
que se menciona en el apartado decimoctavo.