Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61221
Trigésimo tercero. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado en el ciclo formativo por las causas establecidas en
este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:
a. Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del
hecho a la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo, la dirección del centro comunicará a la persona
afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte
la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio
en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido
dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda. En todo caso se consultará a la respectiva
comisión de escolarización.
b. L
a resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el presidente de la correspondiente Comisión Provincial de Escolarización.
c. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente
académico del alumno o alumna.
Trigésimo cuarto. Convocatorias extraordinarias.
De conformidad con el artículo 24 de la Orden de 27 de mayo de 2019, las matrículas deberán
formalizarse aún en el caso de que se hayan agotado las convocatorias ordinarias de todos o
de alguno de los módulos profesionales. No obstante, en aquellos casos en los que se hayan
alcanzado el máximo que indique la normativa de evaluación del alumnado que cursa Ciclos
Formativos de Formación Profesional, no podrán ser evaluados en el o los módulos correspondientes hasta que les sea concedida la convocatoria excepcional que ahí se expresa, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud en los establecidos por la mencionada
normativa. Si, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que
se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos
Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se permite otorgar convocatorias extraordinarias de
forma que no existen módulos evaluables y no existiendo tampoco posibilidad de convalida-
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61221
Trigésimo tercero. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado en el ciclo formativo por las causas establecidas en
este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:
a. Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del
hecho a la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo, la dirección del centro comunicará a la persona
afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte
la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio
en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido
dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda. En todo caso se consultará a la respectiva
comisión de escolarización.
b. L
a resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el presidente de la correspondiente Comisión Provincial de Escolarización.
c. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente
académico del alumno o alumna.
Trigésimo cuarto. Convocatorias extraordinarias.
De conformidad con el artículo 24 de la Orden de 27 de mayo de 2019, las matrículas deberán
formalizarse aún en el caso de que se hayan agotado las convocatorias ordinarias de todos o
de alguno de los módulos profesionales. No obstante, en aquellos casos en los que se hayan
alcanzado el máximo que indique la normativa de evaluación del alumnado que cursa Ciclos
Formativos de Formación Profesional, no podrán ser evaluados en el o los módulos correspondientes hasta que les sea concedida la convocatoria excepcional que ahí se expresa, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud en los establecidos por la mencionada
normativa. Si, de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que
se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos
Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se permite otorgar convocatorias extraordinarias de
forma que no existen módulos evaluables y no existiendo tampoco posibilidad de convalida-