Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021



61251

3. U
 n tercer abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual o
superior a dicho 25%, que acumulado supone un 50% del importe de la subvención
correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de
este resuelvo.



4. U
 n último abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual
25%, que acumulado supone un 75% del importe de la subvención correspondiente
a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este resuelvo, a
remitir antes del 1 de diciembre de la segunda anualidad.

c) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la tercera anualidad se realizará de la siguiente forma:


1. U
 n primer abono del 25% se efectuará, previa recepción de la justificación del último 25% de la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este
resuelvo y mediante modelo establecido como Anexo VII, de Justificación final del
100 % de la segunda anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío de
la Memoria técnica de la segunda anualidad de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimoprimero de esta resolución, a remitir antes del 1 de abril de la tercera
anualidad.



2. U
 n segundo abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual
o superior a dicho 25% del importe de la subvención correspondiente a la tercera
anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este resuelvo.



3. U
 n tercer abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual o
superior a dicho 25%, que acumulado supone un 50% del importe de la subvención
correspondiente a la tercera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de
este resuelvo.



4. U
 n último abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual
25%, que acumulado supone un 75% del importe de la subvención correspondiente
a la tercera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este resuelvo, a
remitir antes del 1 de diciembre de la tercera anualidad.



5. L
 a justificación del último 25%, que acumulado supone el 100% del importe de la
subvención correspondiente a la tercera anualidad, se realizará en la forma establecida en el apartado 6 de este resuelvo, a remitir antes del 1 de abril del año siguiente
a esta tercera anualidad. Junto a esta documentación, se remitirá una Justificación
final del 100 % de la tercera anualidad, a modo de memoria económica final de esta
tercera anualidad, en la que se recoja el importe total de la actividad desarrollada
según el modelo que figura como Anexo VII, y además, una Memoria técnica correspondiente asimismo a esta tercer anualidad.