Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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3. E
 n ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad abonada y sin justificar superior al
50% de la subvención concedida.
4. E
 n lo relativo al régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados, de conformidad con
lo establecido en el artículo 21.1. a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades estarán exentas de presentar
garantías.
5. P
 reviamente al pago de la subvención, y en la forma establecida en el resuelvo sexto de
esta resolución, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el
cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
6. L
 a justificación de los gastos y de los pagos realizados con relación a la actividad subvencionada se efectuará mediante certificación suscrita por la Secretaría de la entidad,
desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, conforme al modelo establecido como Anexo VI.
Junto a la mencionada certificación, deberá acreditarse documentalmente los gastos y pagos correspondientes al importe certificado, mediante la aportación de fotocopias compulsadas de las nóminas, seguros sociales, facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así
como sus correspondientes justificantes de pago.
7. L
 a entidad beneficiaria deberá remitir al Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo
de 15 días hábiles desde la recepción de los fondos, certificación expedida por la Secretaría acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con
destino al fin para el que ha sido concedida la subvención, según el modelo establecido en
el Anexo VIII.
Decimoprimero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones que, con
carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Desarrollar los servicios que, para las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, se
especifican en el artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red
de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20
de febrero.