Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61253
b) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la
modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
c) Justificar ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan
la concesión de la subvención.
d) Aportar los locales, los medios técnicos y humanos necesarios, así como la infraestructura y el equipamiento básico necesario para la ejecución material del Programa,
garantizándose en todo caso el funcionamiento del mismo ininterrumpidamente desde
el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
e) S
eleccionar los profesionales que prestarán sus servicios, a jornada completa, en las
Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero. Las funciones a realizar por el
personal contratado serán las de ejecución y desarrollo de las que, con carácter general
de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, les corresponde a la
Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, y en concreto las establecidas en
el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero.
El personal contratado por las entidades beneficiarias con cargo a esta subvención
no ostentará, en ningún caso relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de
Extremadura
f) Sustituir, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días, de la baja por cualquier motivo del personal contratado con cargo a la subvención,
dando inmediata cuenta de esta circunstancia al Instituto de la Mujer de Extremadura,
acompañando copia del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistir por parte del personal de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género y/o representante legal de la entidad beneficiaria, según proceda, a cuantas reuniones, encuentros, jornadas y acciones formativas se convoquen y cuya materia esté directamente
relacionada con el Programa subvencionado.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61253
b) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la
modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
c) Justificar ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan
la concesión de la subvención.
d) Aportar los locales, los medios técnicos y humanos necesarios, así como la infraestructura y el equipamiento básico necesario para la ejecución material del Programa,
garantizándose en todo caso el funcionamiento del mismo ininterrumpidamente desde
el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
e) S
eleccionar los profesionales que prestarán sus servicios, a jornada completa, en las
Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero. Las funciones a realizar por el
personal contratado serán las de ejecución y desarrollo de las que, con carácter general
de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, les corresponde a la
Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, y en concreto las establecidas en
el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero.
El personal contratado por las entidades beneficiarias con cargo a esta subvención
no ostentará, en ningún caso relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de
Extremadura
f) Sustituir, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días, de la baja por cualquier motivo del personal contratado con cargo a la subvención,
dando inmediata cuenta de esta circunstancia al Instituto de la Mujer de Extremadura,
acompañando copia del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistir por parte del personal de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género y/o representante legal de la entidad beneficiaria, según proceda, a cuantas reuniones, encuentros, jornadas y acciones formativas se convoquen y cuya materia esté directamente
relacionada con el Programa subvencionado.