Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61254

h) H
 allarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en el momento de la concesión y con carácter previo a cada uno de los
pagos de la subvención.
i) Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos
establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
j) Remitir, al Instituto de la Mujer de Extremadura, estadísticas mensuales y memorias
anuales de las actividades llevadas a cabo y cuantos informes técnicos sean solicitados
por el Instituto de la Mujer de Extremadura en el formato y características facilitados por
el mismo.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención,
todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
m) Las restantes obligaciones previstas en el Decreto 205/2018, de 18 de diciembre y el
Decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
Decimosegundo. Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura llevar a cabo la
función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.
En cualquier momento, el Instituto de la Mujer de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas,
el importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la
entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesario para ello. Por tanto, los ingresos
y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de