Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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ser comprobados tanto por los Servicios del Instituto de la Mujer de Extremadura, como por
la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.
Decimotercero. Subcontratación.
Dada la naturaleza de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, no podrá concertarse
con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.
Decimocuarto. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de la subvenciones.
1. P
 rocederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de recogidos en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad
con lo establecido en el punto 2 del artículo 43, de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la
Junta de Extremadura.
3. S
 e considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto
de la subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la
parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Decimoquinto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Decimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y la del extracto a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.