Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61250
2. L
as subvenciones serán abonadas fraccionadamente en once pagos en la forma que se
especifica en este apartado y con cargo a tres anualidades:
a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. E
l primer 50%, de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará
una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso
supeditado el pago a la remisión del certificado de inicio de actividad de acuerdo con
el modelo establecido en el Anexo V y de la documentación acreditativa de haber
adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el resuelvo decimoprimero de esta resolución.
2. E
l segundo y tercer pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponden al restante 50% de la misma, se abonarán de la siguiente forma:
— Un segundo abono del 25% se efectuará, una vez justificados los gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida
correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6
de este resuelvo.
— Un tercer abono del 25%, previa justificación de una cantidad igual o superior a
dicho 25%, que acumulado supone un 75% del importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de
este resuelvo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de diciembre de la
primera anualidad.
b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. U
n primer abono del 25% se efectuará, previa recepción de la justificación del último
25% de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este
resuelvo y mediante modelo establecido como Anexo VII, de Justificación final del
100 % de la primera anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío
de la Memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en
el resuelvo decimoprimero de esta resolución, a remitir antes del 1 de abril de la
segunda anualidad.
2. U
n segundo abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual
o superior a dicho 25% del importe de la subvención correspondiente a la segunda
anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este resuelvo.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61250
2. L
as subvenciones serán abonadas fraccionadamente en once pagos en la forma que se
especifica en este apartado y con cargo a tres anualidades:
a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. E
l primer 50%, de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará
una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso
supeditado el pago a la remisión del certificado de inicio de actividad de acuerdo con
el modelo establecido en el Anexo V y de la documentación acreditativa de haber
adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el resuelvo decimoprimero de esta resolución.
2. E
l segundo y tercer pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponden al restante 50% de la misma, se abonarán de la siguiente forma:
— Un segundo abono del 25% se efectuará, una vez justificados los gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida
correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6
de este resuelvo.
— Un tercer abono del 25%, previa justificación de una cantidad igual o superior a
dicho 25%, que acumulado supone un 75% del importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de
este resuelvo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de diciembre de la
primera anualidad.
b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. U
n primer abono del 25% se efectuará, previa recepción de la justificación del último
25% de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este
resuelvo y mediante modelo establecido como Anexo VII, de Justificación final del
100 % de la primera anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío
de la Memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en
el resuelvo decimoprimero de esta resolución, a remitir antes del 1 de abril de la
segunda anualidad.
2. U
n segundo abono del 25% se efectuará, previa justificación de una cantidad igual
o superior a dicho 25% del importe de la subvención correspondiente a la segunda
anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este resuelvo.