Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61249
2. S
i no se efectuara la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
3. E
sta convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17
de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de
Extremadura.
Noveno. Cuantía.
1. E
l importe de la subvención que se conceda por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de Igualdad
y Violencia de Género, será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades de la
convocatoria, determinada de la siguiente forma:
a) Para cada mancomunidad, en la que, en función de lo establecido en el artículo 6 del
Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, prestarán sus
servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 56.000€.
b) Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que en virtud del mismo artículo del citado Reglamento, prestarán sus servicios, al menos, un/a
Agente de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 28.000 €
c) Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que en función de la misma normativa referenciada en los apartados anteriores, prestarán sus
servicios al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 55.500 €
2. E
n el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con
el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio
de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas
en el apartado anterior.
Décimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. L
as subvenciones recogidas en las bases reguladoras de estas ayudas y en la presente
convocatoria, se abonarán en la forma establecida en el presente resuelvo.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61249
2. S
i no se efectuara la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
3. E
sta convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17
de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de
Extremadura.
Noveno. Cuantía.
1. E
l importe de la subvención que se conceda por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de Igualdad
y Violencia de Género, será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades de la
convocatoria, determinada de la siguiente forma:
a) Para cada mancomunidad, en la que, en función de lo establecido en el artículo 6 del
Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, prestarán sus
servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 56.000€.
b) Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que en virtud del mismo artículo del citado Reglamento, prestarán sus servicios, al menos, un/a
Agente de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 28.000 €
c) Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que en función de la misma normativa referenciada en los apartados anteriores, prestarán sus
servicios al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 55.500 €
2. E
n el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con
el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio
de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas
en el apartado anterior.
Décimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. L
as subvenciones recogidas en las bases reguladoras de estas ayudas y en la presente
convocatoria, se abonarán en la forma establecida en el presente resuelvo.