Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
61248
Jueves, 23 de diciembre de 2021
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a competencia para resolver corresponde a la Dirección General del Instituto de la Mujer
de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General del IMEX que actuará como órgano
instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso,
las condiciones, obligaciones, a que deben sujetarse las entidades locales solicitantes, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
3. E
l plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha
de publicación de la convocatoria en el Diario oficial de Extremadura. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011 de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las entidades
locales interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esa Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de
Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que fuera notificada.
Octavo. Financiación.
1. E
l importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria, sin perjuicio de
que pueda aumentarse en virtud de nuevas disponibilidades presupuestarias, asciende
a 5.790.000€, con cargo a los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad de
Extremadura, dentro del Proyecto de gasto 20070400 Oficina para prevenir violencia de
género, que se distribuirá del siguiente modo:
Aplicación Presupuestaria
ANUALIDAD 2022
ANUALIDAD 2023
ANUALIDAD 2024
17 101/G/253A/460 00
306.000,00 €
306.000,00 €
306.000,00 €
17 101/G/253A/461 00
1.624.000,00 €
1.624.000,00 €
1.624.000,00 €
61248
Jueves, 23 de diciembre de 2021
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a competencia para resolver corresponde a la Dirección General del Instituto de la Mujer
de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General del IMEX que actuará como órgano
instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso,
las condiciones, obligaciones, a que deben sujetarse las entidades locales solicitantes, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
3. E
l plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha
de publicación de la convocatoria en el Diario oficial de Extremadura. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011 de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las entidades
locales interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esa Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de
Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que fuera notificada.
Octavo. Financiación.
1. E
l importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria, sin perjuicio de
que pueda aumentarse en virtud de nuevas disponibilidades presupuestarias, asciende
a 5.790.000€, con cargo a los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad de
Extremadura, dentro del Proyecto de gasto 20070400 Oficina para prevenir violencia de
género, que se distribuirá del siguiente modo:
Aplicación Presupuestaria
ANUALIDAD 2022
ANUALIDAD 2023
ANUALIDAD 2024
17 101/G/253A/460 00
306.000,00 €
306.000,00 €
306.000,00 €
17 101/G/253A/461 00
1.624.000,00 €
1.624.000,00 €
1.624.000,00 €