Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases
reguladoras, así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones Públicas,
que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y
seguimiento.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
— Plan de Trabajo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento
de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero.
— Memoria económica del coste del funcionamiento de la Oficina de Igualdad y Violencia
de Género.
— Certificado del Secretario/a de la entidad local solicitante que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo III.
— Certificado del Secretario/a de la entidad local de haber solicitado y recibido otra subvención para el mismo fin. En caso de haberla recibido o solicitado, el certificado debe
indicar el montante total al que se asciende la suma de las ayudas solicitadas y /o recibidas, conforme al modelo que figura como Anexo IV.
4. N
 o será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquiera de las Administraciones públicas, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del
artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el Anexo II de solicitud
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. L
 a presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el decreto de estas subvenciones y en la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos al
desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercer.
6. S
 i las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con
indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.