Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61246
Sexto. Solicitudes, plazo, documentación y subsanación.
1. L
as solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de
la entidad local solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo II de la presente resolución, que estará también disponible en la página
Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es). Las solicitudes irán dirigidas
a la persona titular del Instituto de la Mujer de Extremadura y podrán presentarse en las
formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto a los destinatarios de las subvenciones, al ser entidades públicas están obligados
por el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público a relacionarse
entre sí por medios electrónicos, la presentación de la solicitud se realizará a través del
Registro Electrónico General de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://
sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
2. E
l plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de
oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, salvo
manifestación expresa en contrario mediante la suscripción del apartado correspondiente
en el modelo de solicitud, debiendo presentar en este caso certificación de que la entidad
solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según corresponda.
Asimismo, consultará y recabará los documentos o información de estar la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, previo consentimiento expreso prestado mediante la suscripción del apartado correspondiente
en el modelo de solicitud. En caso de que la entidad solicitante no prestara su consentimiento expreso, deberá aportar certificado que acredite que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61246
Sexto. Solicitudes, plazo, documentación y subsanación.
1. L
as solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de
la entidad local solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo II de la presente resolución, que estará también disponible en la página
Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es). Las solicitudes irán dirigidas
a la persona titular del Instituto de la Mujer de Extremadura y podrán presentarse en las
formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto a los destinatarios de las subvenciones, al ser entidades públicas están obligados
por el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público a relacionarse
entre sí por medios electrónicos, la presentación de la solicitud se realizará a través del
Registro Electrónico General de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://
sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
2. E
l plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de
oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, salvo
manifestación expresa en contrario mediante la suscripción del apartado correspondiente
en el modelo de solicitud, debiendo presentar en este caso certificación de que la entidad
solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según corresponda.
Asimismo, consultará y recabará los documentos o información de estar la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, previo consentimiento expreso prestado mediante la suscripción del apartado correspondiente
en el modelo de solicitud. En caso de que la entidad solicitante no prestara su consentimiento expreso, deberá aportar certificado que acredite que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.