Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61245
munidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma
haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia
de subvenciones públicas.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades donde se ubican las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y
cuya relación figura como Anexo I a la presente resolución.
b) Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a
20.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2021 y cuya relación figura como Anexo I a la presente resolución.
Cuarto. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con una Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Quinto. Régimen de convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título
II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. E
l período de vigencia, en relación a la ejecución de los proyectos, es de tres años. Así
mismo, la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, iniciará el cómputo de plazo para presentar las solicitudes que se irán concediendo por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las entidades
interesadas que cumplan los requisitos del resuelvo tercero de esta convocatoria.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
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munidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma
haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia
de subvenciones públicas.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades donde se ubican las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y
cuya relación figura como Anexo I a la presente resolución.
b) Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a
20.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2021 y cuya relación figura como Anexo I a la presente resolución.
Cuarto. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con una Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Quinto. Régimen de convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título
II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. E
l período de vigencia, en relación a la ejecución de los proyectos, es de tres años. Así
mismo, la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, iniciará el cómputo de plazo para presentar las solicitudes que se irán concediendo por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las entidades
interesadas que cumplan los requisitos del resuelvo tercero de esta convocatoria.