Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61280
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Con fecha 28 de septiembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe de afección forestal en el indica que dado que la distribución de los paneles
respeta las vaguadas y la vegetación a ellas asociadas, la ejecución de la planta y la
línea de evacuación no supone afección forestal considerable e informa favorablemente.
— El 13 de octubre de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño
de Salud informa favorablemente.
— Con fecha 14 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las
zonas de matorral y pastizal en toda la planta. No se retirará la tierra vegetal ni se
harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a
ser ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas (soleras de los
centros de transformación, subestación y edificios, zanjas para el cableado y viales,
etc.) Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las
tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe hacerse durante la fase
de construcción.
• Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra no se
ubicarán en zonas bien conservadas.
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en
las áreas deterioradas.
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobre-
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61280
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Con fecha 28 de septiembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe de afección forestal en el indica que dado que la distribución de los paneles
respeta las vaguadas y la vegetación a ellas asociadas, la ejecución de la planta y la
línea de evacuación no supone afección forestal considerable e informa favorablemente.
— El 13 de octubre de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño
de Salud informa favorablemente.
— Con fecha 14 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las
zonas de matorral y pastizal en toda la planta. No se retirará la tierra vegetal ni se
harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a
ser ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas (soleras de los
centros de transformación, subestación y edificios, zanjas para el cableado y viales,
etc.) Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las
tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe hacerse durante la fase
de construcción.
• Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra no se
ubicarán en zonas bien conservadas.
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en
las áreas deterioradas.
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobre-