Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61279

Dichas autorizaciones se están tramitando bajo la referencia PUPA 17/21, CT 17/21,
OBMA 68/21 y OBMA 69/21. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de los expedientes de autorización.
Se adjunta a la documentación un estudio hidráulico (de inundabilidad), el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, que determina las láminas de inundación,
para distintos periodos de retorno, de los cauces presentes en el ámbito. La lámina de
inundación correspondiente a un periodo de retorno de 500 años, zona inundable, se
representa en un plano adjunto.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, “Se contratará el uso de camiones cisternas que
permitan el abastecimiento del agua necesaria para la limpieza de los módulos fotovoltaicos”.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Las parcelas en cuestión se encuentran de la MASb “Tierra de Barros” declarada en
riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 18
de septiembre de 2015.
De acuerdo con la determinación 2ª del mencionado anuncio, “se suspende el derecho
establecido en el artículo 54.2. del TRLA para la apertura de nuevas captaciones, y no
se otorgarán autorizaciones”.
De acuerdo con la determinación 3ª del mencionado anuncio, “se paralizan todos los
expedientes de autorización o de concesión de aguas subterráneas dentro de la masa
de agua, así como todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación”.
No obstante, se exceptúa de esta limitación, entre otros, el supuesto de que “las aguas
alumbrar se destinen a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las
reservas de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la parte española de
la Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
Finaliza su informe añadiendo que, a pesar de que la documentación aportada no lo
indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación
no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.