Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61278

Asimismo, la LSMT de evacuación cruzaría el barranco de la Honrrada. Todos los cauces
arriba indicados, constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los
artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



• una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen.

De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona
de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público)
precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en este Organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha 13/04/2021
autorización administrativa para:


• Cruce de obras de badenes y/o vados en cauces de DPH.



• Cruces de líneas de alta, media y baja tensión con cauces de DPH.



• Construcción de un camino en zona de policía de cauce de DPH.



• Construcción de edificaciones en zona de policía de cauce de DPH.



• Construcción de valla en zona de policía de cauce de DPH.