Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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2. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,25 m2/m2 (artículo 194 de las NNSS).
3. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 10 m (artículo 194 de las NNSS).
4. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a suelo
urbano o urbanizable de al menos 300 m (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. La altura máxima será de 8 m (artículo 194 de las NNSS).
7. Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 194 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. E
 l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2. L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3. L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4. L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.