Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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tos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Lobón se encuentran actualmente vigentes unas Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 14 de marzo de 2003,
publicadas en el DOE n.º 115 de 30 de septiembre de 2003. El suelo sobre el que radica el
proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial de Protección
Agrícola.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 194 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como uso permitido, el
característico de estas áreas, el agrícola pecuario. No obstante se autorizan por acuerdo plenario del ayuntamiento otros usos distintos a los expresamente señalados, siempre y cuando
se justifique convenientemente.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21
de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone,
que para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes con planeamiento
aprobado antes de su entrada en vigor, será de aplicación el régimen del suelo previsto en el
Título III de la Ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos
no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta
o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley,
se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su
autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de
las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron
la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es
autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección
mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
“Gémina Solar” debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 4 ha (artículo 194 de las NNSS). Siendo así, la superficie
sobre la que radica el proyecto goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de
calificación rústica.