Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61307
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de planta
solar fotovoltaica “Gémina Solar” propuesta desde un punto de vista urbanístico, no es un uso
recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deben quedar
acreditados, la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden con
los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de
Suelo No Urbanizable de Especial de Protección Agrícola y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo de este informe.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que
demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto correspondiente a ISF “Gémina Solar”.
En cuanto a la Disposición Transitoria Segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada
en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61307
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de planta
solar fotovoltaica “Gémina Solar” propuesta desde un punto de vista urbanístico, no es un uso
recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deben quedar
acreditados, la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden con
los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de
Suelo No Urbanizable de Especial de Protección Agrícola y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo de este informe.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que
demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto correspondiente a ISF “Gémina Solar”.
En cuanto a la Disposición Transitoria Segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada
en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de