Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063758)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Olivenza para la instalación y mantenimiento de la Sala de Exposiciones del Papercraft.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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Esa participación precisamente es la que se pretende desarrollar desde la Presidencia de la
Junta de Extremadura, a través del presente convenio, junto con la Diputación Provincial de
Badajoz y el Ayuntamiento de Olivenza.
La instalación de la Sala de Exposiciones del Papercraft cumple una finalidad de interés público general, al concebirse como un nuevo espacio de interés local y comarcal que posibilitará
la reflexión y exposición de figuras temáticas muy diversas, que potenciarán los rasgos culturales ligados a una sociedad y territorio concreto, con un carácter interdisciplinar en cuanto a
sus contenidos y una diversificación en sus montajes y mensajes. Dado su carácter identitario, transmitirá no sólo mensajes de carácter intelectual, conceptual o técnico, sino también
valores y actitudes, lo que sin duda beneficiará a la sociedad extremeña en general.
La aportación de la Junta de Extremadura en el presente convenio se llevará a cabo a través
de la concesión de una subvención directa a favor del Ayuntamiento de Olivenza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este procedimiento de concesión
directa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio ligado a
la existencia del museo temático Papercraft en la localidad y la intención de exponer esta
colección en un espacio público. Así se encuentra acreditado su interés público, al concederse
la presente subvención a un Ayuntamiento que dispone del espacio en el que se ubicará la
colección, para una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a
la Comunidad Autónoma.
Segundo. Que corresponde a la Diputaciones Provinciales, conforme a lo establecido en los
artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral
y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal,
así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.
Asimismo, la Diputación Provincial de Badajoz tiene como funciones propias, según lo dispuesto en el artículo 10.1.f) de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
declaradas de interés general de Extremadura, y en particular, la promoción de la cultura y
el turismo.
Tercero. Respecto al Excmo. Ayuntamiento de Olivenza, actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en cuanto dispone que “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de
sus competencias, puede promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de la comunidad vecinal”.