Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063758)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Olivenza para la instalación y mantenimiento de la Sala de Exposiciones del Papercraft.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61143

CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA PARA
LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALA DE EXPOSICIONES
DEL PAPERCRAFT.
En la sede de la Presidencia de la Junta de Extremadura, 29 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta
de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 141/2015, de 10 de julio,
(DOE extraordinario número 1 de fecha 11 de julio de 2015) y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Secretaría General de la Presidencia por el artículo 6 del Decreto
161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
214, de 6 de noviembre de 2019), y el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de
Badajoz, nombrado en Sesión Constitutiva celebrada el 29 de junio de 2019, en el ejercicio
de las competencias que a tal efecto le atribuye el artículo 34.1 apartados a), b), f) y o) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra parte, D. Manuel José González Andrade, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Olivenza, nombrado en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2019, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 apartados a), b), f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 41 del real Decreto 2568/1986 de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con facultades para este acto.
Todas las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para
formalizar el presente convenio, y a tales efectos
EXPONEN
Primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, recoge los principios rectores que deben presidir la actividad de los
poderes públicos extremeños. En este sentido, la Presidencia de la Junta de Extremadura, en
el ámbito de sus competencias lleva a cabo, entre otras actividades, facilitar la participación
de los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un
contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.