Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063758)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Olivenza para la instalación y mantenimiento de la Sala de Exposiciones del Papercraft.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61153
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d. P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f. P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran
implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le
sea de aplicación.
Décima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se rige por las cláusulas en él establecidas y los principios recogidos en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre; así como por dispuesto en los preceptos de Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que se regula
la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, como articulada a través del
presente convenio.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61153
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d. P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f. P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran
implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le
sea de aplicación.
Décima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se rige por las cláusulas en él establecidas y los principios recogidos en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre; así como por dispuesto en los preceptos de Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que se regula
la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, como articulada a través del
presente convenio.