Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063758)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Olivenza para la instalación y mantenimiento de la Sala de Exposiciones del Papercraft.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61152

La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Publicidad.
1. T
 odas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de
la aplicación de este convenio, bien sea a terceros, medios de comunicación o cualquier
otro medio de difusión pública, publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones
electrónicas, dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que
posibilite la difusión de tales actividades, deberá hacerse constar de manera explícita y
destacada, la colaboración de las tres administraciones que suscriben este convenio (Junta
de Extremadura, Diputación Provincial de Badajoz y Ayuntamiento de Olivenza).
Asimismo, deberán cumplirse las obligaciones de identificación, información y publicidad
a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el
Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
2. E
 l presente convenio será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo
establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto
de Extremadura.
Octava. Modificación del convenio y causas de resolución.
La modificación del contenido del presente convenio deberá efectuarse previo acuerdo unánime de las partes.
Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b. E
 l acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones