Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063758)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Olivenza para la instalación y mantenimiento de la Sala de Exposiciones del Papercraft.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61151
b. U
na relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c. Y debe acompañarse a esta memoria copia autentica de las facturas o documentos
contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos efectivamente
realizados.
C
on el fin de controlar la concurrencia de otras subvenciones para este mismo convenio,
las copias auténticas de las facturas presentadas se marcarán, por el Ayuntamiento de
Olivenza, con un estampillado en el que indicará el convenio para el que han sido presentados y la cuantía y % que de la factura es imputada al mismo.
• En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
Dentro del plazo marcado, el Ayuntamiento de Olivenza remitirá por duplicado, dicha documentación justificativa, tanto a la Junta de Extremadura como a la Diputación de Badajoz
para el análisis por su correspondiente órgano gestor.
Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario en la forma y plazos establecidos en este convenio darán lugar a la tramitación de
los correspondientes expedientes de reintegro, por los importes no justificados y/o obligaciones incumplidas.
Se exime a la entidad beneficiaria de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 21 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento encargada de supervisar las actuaciones establecidas en el presente convenio, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar
las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución, y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones previstas en aquél.
Estará formada por seis miembros: dos representantes de la Junta de Extremadura, dos en
representación de la Diputación Provincial de Badajoz, y otras dos personas en representación
del Ayuntamiento de Olivenza. En su primera reunión elegirá a las personas que la presidan,
y a aquella otra que levante acta de sus reuniones, en calidad de Secretario.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61151
b. U
na relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c. Y debe acompañarse a esta memoria copia autentica de las facturas o documentos
contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos efectivamente
realizados.
C
on el fin de controlar la concurrencia de otras subvenciones para este mismo convenio,
las copias auténticas de las facturas presentadas se marcarán, por el Ayuntamiento de
Olivenza, con un estampillado en el que indicará el convenio para el que han sido presentados y la cuantía y % que de la factura es imputada al mismo.
• En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
Dentro del plazo marcado, el Ayuntamiento de Olivenza remitirá por duplicado, dicha documentación justificativa, tanto a la Junta de Extremadura como a la Diputación de Badajoz
para el análisis por su correspondiente órgano gestor.
Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario en la forma y plazos establecidos en este convenio darán lugar a la tramitación de
los correspondientes expedientes de reintegro, por los importes no justificados y/o obligaciones incumplidas.
Se exime a la entidad beneficiaria de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 21 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento encargada de supervisar las actuaciones establecidas en el presente convenio, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar
las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución, y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones previstas en aquél.
Estará formada por seis miembros: dos representantes de la Junta de Extremadura, dos en
representación de la Diputación Provincial de Badajoz, y otras dos personas en representación
del Ayuntamiento de Olivenza. En su primera reunión elegirá a las personas que la presidan,
y a aquella otra que levante acta de sus reuniones, en calidad de Secretario.