Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063758)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Olivenza para la instalación y mantenimiento de la Sala de Exposiciones del Papercraft.
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NÚMERO 245
61154
Jueves, 23 de diciembre de 2021
El convenio supone un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del
convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de
la Comisión prevista en la cláusula sexta. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente convenio en el lugar
arriba indicado por duplicado ejemplar.
Por la Junta de Extremadura,
Por la Diputación Provincial de Badajoz,
El Secretario General de la Presidencia de
El Presidente,
la Junta de Extremadura,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
Por el Ayuntamiento de Olivenza,
El Alcalde-Presidente,
MANUEL JOSÉ GONZÁLEZ ANDRADE
61154
Jueves, 23 de diciembre de 2021
El convenio supone un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del
convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de
la Comisión prevista en la cláusula sexta. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente convenio en el lugar
arriba indicado por duplicado ejemplar.
Por la Junta de Extremadura,
Por la Diputación Provincial de Badajoz,
El Secretario General de la Presidencia de
El Presidente,
la Junta de Extremadura,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
Por el Ayuntamiento de Olivenza,
El Alcalde-Presidente,
MANUEL JOSÉ GONZÁLEZ ANDRADE