Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063884)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para transformación de secano en regadío de 42,8306 ha de olivar, ubicado en la parcela 12 del polígono 70, del término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyo promotor es D. Francisco Sánchez de Quirós. Expte.: IA 19/0679.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por la
maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda
la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe
estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos u otros elementos
auxiliares (abrevaderos, casetas de riego…) recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la colocación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la
vegetación, natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos.
C. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.