Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063884)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para transformación de secano en regadío de 42,8306 ha de olivar, ubicado en la parcela 12 del polígono 70, del término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyo promotor es D. Francisco Sánchez de Quirós. Expte.: IA 19/0679.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61049
D. Otras disposiciones.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la
adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias,
al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el
presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se
aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación
de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas actuaciones.
— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del
proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las
medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de
la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de
un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Concesión de aguas
subterráneas para transformación de secano en regadío de 42,8306 ha de olivar, ubicado en
la parcela 12 del polígono 70, del término municipal de Don Benito (Badajoz)” vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61049
D. Otras disposiciones.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la
adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias,
al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el
presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se
aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación
de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas actuaciones.
— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del
proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las
medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de
la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de
un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Concesión de aguas
subterráneas para transformación de secano en regadío de 42,8306 ha de olivar, ubicado en
la parcela 12 del polígono 70, del término municipal de Don Benito (Badajoz)” vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.