Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063884)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para transformación de secano en regadío de 42,8306 ha de olivar, ubicado en la parcela 12 del polígono 70, del término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyo promotor es D. Francisco Sánchez de Quirós. Expte.: IA 19/0679.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61047
Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera
previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— La energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo no viene descrita en el documento ambiental, Se recomienda la utilización de fuentes de energía limpias (red eléctrica, paneles solares…), pero si en algún momento se tuviera que recurrir
a grupos electrógenos de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los
ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con
lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de
casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras metálicas con acabados
brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores discretos, verde carruaje
o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado de colores ocres o albero
y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— Los restos vegetales generados en la explotación (podas, desbroces, etc.) se recomienda que sean eliminados in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al
suelo.
— No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural.
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que la parcela está incluida en zona
sensible, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se
establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en
materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó
en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno
de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios.
Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido
a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el
artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de
obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real
Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio
acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61047
Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera
previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— La energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo no viene descrita en el documento ambiental, Se recomienda la utilización de fuentes de energía limpias (red eléctrica, paneles solares…), pero si en algún momento se tuviera que recurrir
a grupos electrógenos de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los
ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con
lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de
casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras metálicas con acabados
brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores discretos, verde carruaje
o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado de colores ocres o albero
y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— Los restos vegetales generados en la explotación (podas, desbroces, etc.) se recomienda que sean eliminados in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al
suelo.
— No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural.
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que la parcela está incluida en zona
sensible, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se
establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en
materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó
en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno
de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios.
Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido
a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el
artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de
obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real
Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio
acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.