Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063884)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para transformación de secano en regadío de 42,8306 ha de olivar, ubicado en la parcela 12 del polígono 70, del término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyo promotor es D. Francisco Sánchez de Quirós. Expte.: IA 19/0679.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

61046

— El cultivo en regadío se realizará en los recintos 5 y 9 de la parcela 12, quedando excluidos de la transformación el resto de recintos forestales PS, PS y FO.
— Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio
ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como a evitar la erosión y pérdida de suelo.
— Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (de al menos 2 -3 m) y toda la
vegetación presente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa,
no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar
quemas o dejar restos en su zona de influencia.
— Se respetarán los márgenes de los arroyos existentes, no pudiendo cultivarse al menos
una franja entre 5-7 m a cada lado de ellos.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
— En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte a las encinas presentes, por
lo que no se deberá aproximar excesivamente a los arboles con el fin de evitar daños al
arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de estos
para evitar daños en el sistema radicular. No se podrán introducir nuevas plantas en un
radio de 8 m. medidos desde el tronco de las especies forestales preexistentes ni debajo
de la copa de los árboles, si el radio de la misma es superior a 8 m. medidos desde el
tronco de las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los árboles, si el
radio de la misma es superior a 8 m. no se realizará poda mecanizada de las encinas
ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto de
Aprovechamientos forestales.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del
terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc.