Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063802)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garantía Reciproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), para la gestión del programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

60985

De acuerdo con lo establecido en la letra B) del artículo 4 del Decreto-ley 9/2020, de 8
de mayo, para todas aquellas operaciones de avales y préstamos, formalizados hasta
un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2021 en la línea de
Avales Extraval COVID-19 se subvencionarán los siguientes conceptos:


• 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.



• 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta
el 31 diciembre de 2022.



• Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con
cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

La cuantía de la ayuda máxima conceder puede ser de hasta 10.700 euros por beneficiario.
Asimismo, se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022
y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los
devengados en la operación inicial, no se modificara ́el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores
a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora”.
Tres.
Se modifica la letra e del apartado 3 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión en la tramitación de las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“e. De conformidad con el artículo 42 del Decreto-ley 5/2021 se exonera a las personas
beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, respecto el programa de ayudas para
facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19. No obstante, conservarán plena validez las solicitudes
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Decreto-ley 5/2021,
aplicándose las citadas exoneraciones contempladas en el apartado 1 del referido artículo
42 del Decreto-ley 5/2021”.
Cuatro.
Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión en la tramitación de
las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor:
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa