Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063802)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garantía Reciproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), para la gestión del programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.
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NÚMERO 244
60986
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
“Las diferentes justificaciones mensuales de las operaciones formalizadas se podrán
remitir hasta el 31 de marzo de 2022”.
Tercera. Entrada en vigor de la Adenda al Convenio.
La presente adenda entrará en vigor con efectos retroactivos con fecha 16 de junio de 2021,
debido a que en esa fecha entró en vigor el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se
regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno
de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el
que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se
establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para
afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda.
Por la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital
Por la Sociedad de Garantía Recíproca
Extremeña de Avales
MANUEL GARCÍA JIMÉNEZ
JULIO MORALES BRAVO
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
60986
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
“Las diferentes justificaciones mensuales de las operaciones formalizadas se podrán
remitir hasta el 31 de marzo de 2022”.
Tercera. Entrada en vigor de la Adenda al Convenio.
La presente adenda entrará en vigor con efectos retroactivos con fecha 16 de junio de 2021,
debido a que en esa fecha entró en vigor el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se
regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno
de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el
que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se
establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para
afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda.
Por la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital
Por la Sociedad de Garantía Recíproca
Extremeña de Avales
MANUEL GARCÍA JIMÉNEZ
JULIO MORALES BRAVO
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa