Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Oferta De Empleo Público. Universidad. (2021063927)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Consejero, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
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así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo,
con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los
de publicidad de las convocatorias y sus bases, el de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica
en la actuación de los mismos, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar, y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de
selección”.
Quinto. Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Director General Gerencia de la Universidad
de Extremadura, a los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, solicita a la Junta de Extremadura la aprobación de las convocatorias correspondientes a la Oferta de Empleo Público y su
concreción. Previamente, la Mesa Negociadora, el día 25 de octubre de 2021, fijó los criterios
generales que conforman la Oferta de Empleo Público y su concreción. Asimismo, se remitieron al Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobándose en la sesión del mismo celebrada
con fecha 28 de octubre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.5 a la Comunidad Autónoma la competencia sobre: “Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación
de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos
y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control,
fiscalización y examen de sus cuentas”.
Segundo. Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Universidades. En este marco, estas competencias quedan atribuidas a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de conformidad con lo establecido por el Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019).
Tercero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado primero de su
artículo 70 indica que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupues-
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
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así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo,
con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los
de publicidad de las convocatorias y sus bases, el de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica
en la actuación de los mismos, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar, y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de
selección”.
Quinto. Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Director General Gerencia de la Universidad
de Extremadura, a los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, solicita a la Junta de Extremadura la aprobación de las convocatorias correspondientes a la Oferta de Empleo Público y su
concreción. Previamente, la Mesa Negociadora, el día 25 de octubre de 2021, fijó los criterios
generales que conforman la Oferta de Empleo Público y su concreción. Asimismo, se remitieron al Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobándose en la sesión del mismo celebrada
con fecha 28 de octubre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.5 a la Comunidad Autónoma la competencia sobre: “Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación
de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos
y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control,
fiscalización y examen de sus cuentas”.
Segundo. Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Universidades. En este marco, estas competencias quedan atribuidas a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de conformidad con lo establecido por el Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio de 2019).
Tercero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado primero de su
artículo 70 indica que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupues-