Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Oferta De Empleo Público. Universidad. (2021063927)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Consejero, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61029
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021, del Consejero, relativa a la
autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la
Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente
al año 2021. (2021063927)
A la vista de la propuesta formulada por el Director General de Política Universitaria el Sr. Gerente de la Universidad de Extremadura, con fecha de registro de 22 de noviembre de 2021,
solicitando que, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura se autorice la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto
de la Oferta de Empleo Público.
Segundo. En este orden, y con carácter básico, el artículo 19. Uno. 3. i) de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, posibilita la
aplicación de una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento para el personal de administración y servicios de las Universidades, respetando las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en tanto sean autorizadas las
correspondientes convocatorias previa la acreditación de que no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni
de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Tercero. A estas previsiones legales se acoge lo dispuesto en el artículo 26 de las Normas de
Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Extremadura para 2021 en todo lo que afecta
al personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura. Por otro lado,
el artículo 207.2 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por
Decreto 65/2003, de 8 de mayo, vincula la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a
plazas vacantes de personal de administración y servicios a las efectivamente comprometidas
en la Oferta de Empleo de la Universidad de Extremadura.
Cuarto. La Oferta de Empleo Público que habitualmente realiza la Universidad “constituye el
instrumento del que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61029
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021, del Consejero, relativa a la
autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la
Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente
al año 2021. (2021063927)
A la vista de la propuesta formulada por el Director General de Política Universitaria el Sr. Gerente de la Universidad de Extremadura, con fecha de registro de 22 de noviembre de 2021,
solicitando que, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura se autorice la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto
de la Oferta de Empleo Público.
Segundo. En este orden, y con carácter básico, el artículo 19. Uno. 3. i) de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, posibilita la
aplicación de una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento para el personal de administración y servicios de las Universidades, respetando las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en tanto sean autorizadas las
correspondientes convocatorias previa la acreditación de que no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni
de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Tercero. A estas previsiones legales se acoge lo dispuesto en el artículo 26 de las Normas de
Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Extremadura para 2021 en todo lo que afecta
al personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura. Por otro lado,
el artículo 207.2 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por
Decreto 65/2003, de 8 de mayo, vincula la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a
plazas vacantes de personal de administración y servicios a las efectivamente comprometidas
en la Oferta de Empleo de la Universidad de Extremadura.
Cuarto. La Oferta de Empleo Público que habitualmente realiza la Universidad “constituye el
instrumento del que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y