Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063911)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países respecto de los proyectos que se presenten, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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comprobará el cumplimiento por las solicitudes de los requisitos del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se
completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica
el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión. Para ello la documentación deberá estar lo suficientemente detallada. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán
admisibles.
Asimismo, realizará la priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la
fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V “Criterios de priorización” del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
3. E
 l órgano competente de esta Comunidad Autónoma, en la forma y el plazo establecido
en el artículo 9.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, remitirá la lista provisional de los programas seleccionados por orden de puntuación junto a la documentación
de los programas seleccionados, y será la Comisión Nacional de Selección de Programas,
la responsable de elaborar para cada ejercicio FEAGA la lista definitiva de las acciones y
programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su
aprobación.
4. U
 na vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la lista definitiva de las acciones y programas
seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, será el Servicio de Calidad
Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el órgano
encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.
Vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, que dictará y notificará resolución por la que se concederá o denegará la ayuda,
en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, de modo que, llegado el vencimiento de este plazo
sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,