Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063911)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países respecto de los proyectos que se presenten, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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Séptimo. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. C
 on carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. Serán subvencionables también:
a) Gastos administrativos de la beneficiaria, siempre y cuando dichos gastos se consignen
en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos
incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.
b) Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes
de personal incluyen los costes del personal contratado por la beneficiaria específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las
horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la
beneficiaria.
Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en
el anexo VIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
3. El gasto será subvencionable siempre que:
a) se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto
dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril, y
b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio.
4. N
 o se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo IX del citado Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante la presente
resolución. La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones
autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana.
2. E
 l Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, y