Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063911)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países respecto de los proyectos que se presenten, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

61003

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe como representante, que lo acredite como tal, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud
se haga a través del mismo.
7. L
 as solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a
tenor de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
8. N
 o serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. S
 i la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario presentar
los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
Sexto. Régimen de concesión de la ayuda.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica considerando lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de
publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.