Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063911)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países respecto de los proyectos que se presenten, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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Población y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra
la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. E
 n el caso de resolución positiva se fijará expresamente el importe máximo de la ayuda,
determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto la beneficiaria.
Las personas y entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Agricultura
y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en
los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre. Del mismo modo que serán de aplicación los puntos 3 y 4 del mismo artículo
11 citado anteriormente.
5. S
 e podrán modificar las acciones y programas inicialmente seleccionados, en los supuestos
contemplados en el artículo 12 del citado Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
6. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme
al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así
como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Financiación.
1. a
 financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000/G 341A 47000 / FA14000001/20090108, dotado con una cuantía
inicial de 414.000,00 € distribuida en las siguientes anualidades:
— Anualidad 2022 .......... 175.000,00 €.
— Anualidad 2023 .......... 239.000,00 €.